Ley Nº 5282/2014
Ley N° 5282 | Garantiza el libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental
Artículo 8° Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
b)Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas;
d)Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones;
f)Descripción de la política institucional y de los planes de acción;
i)Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero;
j-1) Convenios
l)Informes finales de consultorías;
n)Lista de poderes vigentes otorgados a abogados;
o)Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes;
a) Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias;
b) Dirección y teléfono de la entidad y de todas las dependencias que la conformen;
f) Inventario de bienes muebles, inmuebles y vehículos con que cuentan cada una de las instituciones;
i) Cualquier otra información que la entidad considere necesaria para dar a conocer el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.

